Declaraciones sobre la Salud Mental

por la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos

Todas las organizaciones sobre los derechos humanos han creado códigos mediante los cuales alinean sus propósitos y actividades. La Declaración de Salud Mental de los Derechos Humanos expone los principios que rigen a CCHR y los estándares por medio de los cuales las violaciones a los derechos humanos por parte de la psiquiatría son incesantemente investigados y expuestos.

A. El derecho a completo consentimiento informado, incluyendo:

    1. La prueba científica o médica que confirma el supuesto diagnóstico del trastorno psiquiátrico y el derecho de refutar cualquier diagnóstico psiquiátrico de "enfermedad" mental que no pueda ser médicamente confirmado.

    2. La divulgación completa de todos los riesgos documentados de cualquier fármaco propuesto o "tratamiento".

    3. El derecho a ser informado de todos los tratamientos médicos disponibles que no incluyen la administración de un medicamento o tratamiento psiquiátrico.

    4. El derecho a rechazar cualquier tratamiento que el paciente considere perjudicial.

B. A ninguna persona se le dará tratamiento psiquiátrico o psicológico contra su voluntad.

C. A ninguna persona, hombre, mujer o niño se le puede negar su libertad personal por razones relacionadas con una supuesta enfermedad mental, sin un juicio justo por personas que son neutrales en la materia y con representación legal apropiada.

D. Ninguna persona será admitida o retenida en una institución, hospital o instalación psiquiátrica debido a sus creencias o prácticas religiosas, políticas o culturales.

E. Cualquier paciente tiene:

    1. El derecho a ser tratado con dignidad y como ser humano.

    2. El derecho de atención en los hospitales sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social o estatus por derecho de nacimiento o de propiedad.

    3. El derecho a recibir un examen clínico y físico completo realizado por el médico de medicina general competente y titulado que la persona elija, para asegurar que la causa de la condición mental de la persona no es debido a alguna enfermedad física, una lesión o un defecto que no se ha detectado ni tratado y el derecho de buscar una segunda opinión médica de su propia elección.

    4. El derecho a tener acceso a hospitales con instalaciones completamente equipadas y personal médico adecuadamente cualificado, para que puedan realizarse exámenes clínicos y físicos competentes.

    5. El derecho a escoger la clase o tipo de terapia a emplearse, y el derecho a comentar esto con un médico de medicina general, facultativo o ministro de su propia elección.

    6. El derecho del paciente a que se le aclaren, por escrito y en su propio idioma, todos los efectos secundarios de cualquier tratamiento ofrecido de modo que él los comprenda.

    7. El derecho de aceptar o rechazar el tratamiento, pero en particular, el derecho a rechazar la esterilización, el tratamiento de electrochoque, shock de insulina, lobotomía (o cualquier otra operación cerebral de psicocirugía), terapia de aversión, narco terapia, la terapia de sueño profundo y medicamentos que producen efectos secundarios no deseados.

    8. El derecho a presentar denuncias oficiales, sin represalias (castigo), ante una junta independiente, compuesta por personal no-psiquiátrico, abogados y legos en la materia. Las denuncias pueden abarcar cualquier tratamiento de tortura, cruel, inhumano o degradante, o cualquier castigo recibido estando bajo cuidado psiquiátrico.

    9. El derecho a tener asesoría privada con un consejero legal y proceder mediante acción legal.

    10. El derecho a darse de alta por sí mismo de una instalación psiquiátrica en cualquier momento y a ser dado de alta sin restricción, al no haber cometido delito alguno.

    11. El derecho a administrar sus propiedades y asuntos con la asesoría de un consejero legal, de ser necesario, o si un tribunal considera que la persona es incompetente tiene derecho a contar con un albacea asignado por el Estado para administrarlos hasta que se le declare competente. Dicho albacea debe responder ante el pariente más cercano del paciente, o ante su consejero legal o tutor.

    12. El derecho a ver o a tener sus registros del hospital y tomar acción legal con respecto a cualquier información falsa contenida en ellos que pueda dañar su reputación.

    13. El derecho a ejercer acción legal, con asistencia plena de la autoridad competente, contra cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital por cualquier abuso, encarcelamiento falso y agresiones relacionados con el tratamiento, abuso sexual o violación, o cualquier violación de la salud mental o de otras leyes. Y el derecho a una ley de salud mental que no indemnizará o modificará las sanciones para el tratamiento penal, abusivo o negligente de los pacientes cometidos por cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital.

    14. El derecho a presentar demandas contra psiquiatras, sus asociaciones y colegios, contra la institución, o su personal por detención ilegal, informes falsos o tratamiento dañino.

    15. El derecho a trabajar o a negarse a trabajar y el derecho a recibir compensación justa de acuerdo a una escala de pago comparable a los salarios sindicales, estatales o nacionales por trabajo similar, por cualquier trabajo realizado mientras estaba hospitalizado.

    16. El derecho a educación o entrenamiento para capacitarse mejor para ganarse la vida cuando sea dado de alta y el derecho a escoger el tipo de educación o entrenamiento que es recibido.

    17. El derecho a recibir visitas y a un ministro de su propia fe.

    18. El derecho de hacer y recibir llamadas telefónicas y el derecho a la intimidad en relación con toda la correspondencia personal que envíe o reciba.

    19. El derecho de asociarse libremente, o no hacerlo, con cualquier grupo o persona en una institución, hospital o instalación psiquiátrica.

    20. El derecho a un entorno seguro sin tener cerca a personas que fueron llevadas ahí por razones criminales.

    21. El derecho a estar con personas de su misma edad.

    22. El derecho a vestir su propia ropa, a tener efectos personales y a tener un lugar seguro donde guardarlos.

    23. El derecho a ejercicio físico diario al aire libre.

    24. El derecho a una dieta y nutrición apropiada y a tres comidas al día.

    25. El derecho a condiciones higiénicas e instalaciones que no estén superpobladas y a suficiente descanso y tiempo libre sin ser molestado.

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